DACIÓN EN PAGO

¿NO PUEDES PAGAR TU HIPOTECA?

Después de sufrir una pandemia que paralizó económicamente a la mayor parte de la población, lejos de recuperarnos, nos vemos ahogados en una cesta de la compra que se hace insostenible, un empleo que te obliga a gastarte la mitad del sueldo en gasolina y que, para colmo, los tipos de interés no paran de subir duplicando la mensualidad de la hipoteca, lo que conlleva que más de la mitad de la población no pueda continuar pagando la hipoteca.

Te presentamos, la Dación en pago. 

Como bien sabemos, el impago de las cuotas hipotecarias puede conllevar la pérdida de la vivienda, lo que se conoce como "Desahucio".

No obstante, antes de llegar a esa situación, podemos llegar a un acuerdo con el Banco y pactar la Dación en Pago.


La dación en pago consiste en la entrega al Banco de la vivienda que garantiza el préstamo a cambio de dar por cancelada la deuda pendiente.

La dación extingue totalmente la deuda garantizada con hipoteca y las responsabilidades personales del deudor y de terceros.

Acogerte a la dación en pago es una forma de evitar el desahucio, dejando cancelada tu deuda con el banco sin consecuencias legales para ti.

Te indicamos tanto sus ventajas como sus inconvenientes.


VENTAJAS.

1ª. - Cancelas la deuda hipotecaria y cualquier otra responsabilidad con el banco.

2ª. - Evitas el desahucio y las costas judiciales que conlleva la ejecución hipotecaria.

3ª. - Si ya tienes un procedimiento judicial iniciado por falta de pago de la hipoteca (sin que se haya dictado el anuncio de subasta), éste quedará paralizado una vez hayas iniciado los trámites para la dación en pago.

4ª. - No se paga PLUSVALÍA ( Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)


DESVENTAJAS.

1ª. - Entregar tu vivienda al Banco en la mayor brevedad posible.

2ª. - No es un derecho acogerse a dicha figura, sino una posibilidad, por lo que es necesario llegar a un acuerdo previo con el Banco.


¿Te interesa?, pues bien, estos son sus requisitos.

  • El primer requisito tiene que ver con una de las desventajas y es, llegar a un acuerdo con el Banco.
  • Encontrarte en el umbral de la exclusión.
  • Que el precio de la adquisición de la vivienda no supere los 250.000 euros.
  • Que resulte inviable el plan de reestructuración de la deuda.
  • Que el Banco no haya optado por la opción de la "quita de la deuda".
  • Si existe un procedimiento judicial, que no se haya dictado el anuncio de la subasta de la vivienda.
  • Que la vivienda no esté gravada con cargas posteriores.
  • Que la solicitud de dación en pago se presente dentro de los 24 meses siguientes a la solicitud de reestructuración o, pasados esos 24 meses, para aquellos deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración y observen su imposibilidad de atender los pagos.

 

Ahora bien, en el momento de pedir la dación en pago, también puedes solicitar el arrendamiento de la vivienda durante un periodo de dos años pagando un 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación, lo que te permitirá continuar viviendo en ella durante los dos años que dura el arrendamiento.


Es decir, si el importe de la deuda en el momento de la dación era de 120.000 euros, el 3% de dicha cantidad es 3.600 euros/anual, lo que supone que las cuotas del arrendamiento no pueden superar los 300 euros al mes.


¿Te parece una opción viable para quitarte la deuda hipotecaria, y necesitas ayuda?


No lo dudes, y ponte en contacto con nosotras, somos expertas en Derecho Hipotecario. 

Te ayudaremos y guiaremos durante todo el proceso, desde la primera negociación con el banco, hasta la entrega de la vivienda, o bien, hasta la finalización del arrendamiento, en su caso.


Dulan Abogadas. Pide YA tu cita, estaremos aquí siempre para AYUDARTE.

CONTÁCTANOS

ESTAREMOS CONTIGO DURANTE TODO EL PROCESO

Calle Lope de Vega, nº37, Albatera, Alicante, 03340.
gerencia@dulanabogadas.com