¿Tu vuelo se ha retrasado o cancelado y quieres saber los derechos que tienes frente a la aerolínea?
Te los contamos.
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¿Que se entiende por retraso?
¿El retraso de 20 min supone algún derecho?
Pues bien, según el Reglamento (CE) 261/2004, se entiende que un vuelo sufre retraso cuanto éste tarda 2 horas o más en realizar la salida efectiva o bien, cuando tarda 3 horas o más en aterrizar en el lugar de destino.
En el primero de los supuestos, es decir, cuando un vuelo se retrasa en iniciar la salida, los pasajeros tienen derecho de atención consistente en lo siguiente:
· Comida y bebida suficiente
· Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
· Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero
· Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento.
El derecho de atención en el retraso de un vuelo está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:
Distancia del vuelo - Dº de asistencia si se retrasa más de:
A) 1500 km -> 2 horas
B) 1500 km a 3500 -> 3 horas
C) más 3500 km -> 4 horas
Cuando el vuelo se retrasa más de 5 horas y el pasajero decide no viajar, éste tendrá derecho al reembolso del billete, y en su caso, derecho a compensación económica que puede alcanzar hasta los 600 euros.
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CANCELACIÓN
La cancelación del vuelo obliga a la compañía a proporcionar al pasajero, el derecho de atención anteriormente indicado, transporte alternativo o reembolso del billete, y en su caso, compensación económica.
IMPORTANTE! No tendrás derecho a compensación si la causa de la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias, o si la compañía te ha informado de dicha cancelación con:
- Al menos 2 semanas antes de la hora de salida prevista,
- o entre 2 semanas y 7 días antes de la hora de salida prevista y te ofrece un transporte alternativo que te permita viajar a tu destino con no más de 2 horas de antelación a la hora anteriormente prevista y llegar a tu destino con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada anteriormente prevista.
- Menos de 7 días de antelación respecto a la hora prevista y te ofrece un vuelo que te permite salir una hora antes de la hora prevista con llegada a tu destino final con menos de dos horas de retraso a la hora prevista.
En dichos supuestos, no tendrás derecho a compensación económica pero si al derecho de atención y derecho de reembolso o transporte alternativo.
El reembolso deberá efectuarse por la compañía en los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo, y consistirá en el importe del billete correspondiente a la parte o partes del viaje que no han sido efectuadas o parte o partes del viaje ya efectuadas si el viaje ya no tiene razón de ser.
El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).
OJO! Si optamos por el reembolso, tenemos que tener en cuenta que no tendremos derecho a compensación económica si el vuelo no tarda más de 3 horas en llegar a su destino.
El transporte alternativo consistirá:
- en la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, que puede ser, en otros vuelos de la compañía aérea o cualquier otra.
- en la conducción a tu destino final en una fecha posterior que te convenga en función de los asientos disponibles.
En caso de cancelación del vuelo, tendrás derecho a la siguiente compensación económica:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 km.
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
c) 600 euros para todos los vuelos con más de 3500 km.
No tendrás derecho a compensación si la causa del retraso o de la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si la compañía hubiera tomado todas las medidas razonables, como pueden ser las condiciones meteorológicas que afecten a la programación del vuelo, la inestabilidad política, restricciones en el tránsito aéreo, así como cualquier otra circunstancia imprevista que suponga un riesgo de seguridad y que no dependan de la compañía aérea.
Tampoco tendrás derecho a compensación económica en los casos de cancelación del vuelo de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, a pesar de tener derecho al reembolso del importe del billete en las condiciones antes indicadas.
Desde Dulan Abogadas recomendamos que, si la compañía no proporciona el derecho de asistencia, reembolso o transporte alternativo, SIEMPRE debemos guardarnos todos los tickets abonados a consecuencia del retraso o cancelación del vuelo, en concepto de comida, transporte, alojamiento o nuevos billetes, para poder justificar los gastos y reclamar a la compañía la devolución de los mismos con posterioridad.
ESTAREMOS CONTIGO DURANTE TODO EL PROCESO
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